REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 23 DE MAYO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10582
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GOMEZ y LUCINDA MONZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.106.944 y V-7.653.733, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ, ofreció la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mensuales a pagar los 1 y 16 de cada mes, a partir del 16 de mayo de 2014, mediante entregas directas a la madre. El bono escolar lo ofrece en al cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), a pagar en dos abonos, un abono el 16 de agosto y el otro el 01 de septiembre. El bono decembrino el progenitor lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año. Las medicinas, gastos de salud, serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre; si se trata de una gasto por emergencia, la madre adquirirá y con récipe y factura informará al padre quien tendrá 5 días para reponer su cuota parte. Los gastos de calzado y ropa requeridos durante el año por el niño serán atendidos por el padre, quien deberá ser informado oportunamente. La madre manifestó su conformidad; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de mayo de 2014, por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GOMEZ y LUCINDA MONZON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc