REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Mayo de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10586
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada MARIA EUGENIA MORENO RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta encargada, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos KENLIS HERMINIA SALAS FERNANDEZ Y YAHIN JOSE TARAZONA AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.267.547 y V-16.319.770, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre YAHIN JOSE TARAZONA AULAR, antes identificado ofrece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mensuales, pagaderos en una sola cuota los primeros cinco días de cada mes que se obliga a depositar en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre y la misma se compromete a entregar al padre copia simple de la libreta donde conste el numero de cuenta respectivo. La cantidad a pagar por Obligación de Manutención tendrá como referencia el Salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento de la decisión. El aumento automático de dicha cantidad procederá cuando exista prueba que el obligado recibirá un incremento de sus ingresos. En el mes de DICIEMBRE el padre cancelara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de Bono Especial correspondiente a gastos de festividades Decembrinas. En lo relativo a los gastos médicos y odontológicos por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a continencias provenientes de emergencia del niño, uniformes, zapatos, útiles escolares, transporte entre otros, los mismos correrán por cuenta de ambos padres, en forma responsable e igualitaria, es decir comprometiéndose a cancelar cada uno el cincuenta (50%) por ciento de los gastos. Los gastos de Escolaridad en los periodos de Septiembre y Octubre el padre se compromete a entregar a la madre el BONO ESPECIAL ESCOLAR, que paga la empresa Aguas de Ejido C.A, donde actualmente trabaja, dicho bono es por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 952.50), los cuales serán pagados los primeros diez (10) días del mes. Dichas cantidades tendrán el aumento del veinte (20%) por ciento anual, sobre el monto total ofrecido en la manutención y los bonos especiales. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-05-2014, por los ciudadanos: KENLIS HERMINIA SALAS FERNANDEZ Y YAHIN JOSE TARAZONA AULAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10586