REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 01644
SOLICITANTE: MARIA ZENAIDA CHACON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 10.712.209, en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 12 y 14 años de edad, asistida por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.389.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA ZENAIDA CHACON RAMIREZ, plenamente identificada en autos, actuando en su nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de 12 y 14 años de edad; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene ella y sus hijos, los ciudadanos IKER WEQUENBAGUER DIAZ LEON, CLAUDIA PATRICIA DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.516.014 y 19.894.097, respectivamente, y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de 12 y 14 años de edad; de Únicos y Universales Herederos de su difunto concubino y padre, el ciudadano ALFREDO ANTONIO DIAZ VALERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.301.
Ahora bien, analizadas como ha sido dicha solicitud en la audiencia celebrada por ante este despacho el día 19 de mayo de 2014, la cual fue ratificada por las todas las partes intervinientes en la presente causa, así como las declaraciones de los ciudadanos JOSE ADMIRO ROMERO VIVAS y JOSE ISRAEL CAMACHO RANGEL, plenamente identificados, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos MARIA ZENAIDA CHACON RAMIREZ, IKER WEQUENBAGUER DIAZ LEON, CLAUDIA PATRICIA DIAZ LEON y los adolescentes OMITIR NOMBRES; de Únicos y Universales Herederos de su difunto concubino y padre quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO ANTONIO DIAZ VALERO. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos MARIA ZENAIDA CHACON RAMIREZ, IKER WEQUENBAGUER DIAZ LEON, CLAUDIA PATRICIA DIAZ LEON y los adolescentes OMITIR NOMBRES; plenamente identificados en autos, en su condición de concubina e hijos de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO ANTONIO DIAZ VALERO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los 28 días del mes de mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria








ABG. FABIOLA COLMENARES