REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 10596
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos NILDA DEL VALLE OVALLES PEÑA y JUAN DE LA CRUZ ARAUJO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.995.256 y V-17.663.341, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres de los niños antes identificados acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El ciudadano JUAN DE LA CRUZ ARAUJO PEÑA, propuso compartir con su hija de la siguiente manera: PRIMERO: Buscará a su hija los fines de semana específicamente los domingos, de forma alterna un fin de semana con cada progenitor, buscando a su hija los domingos a las 09:00 de la mañana en el domicilio de la madre; SEGUNDO: así mismo podrá el progenitor buscar a su hija en el colegio y llevarla al domicilio de su madre entre semana cualquier día, previo aviso con un día de anticipación a la madre de su hija; TERCERO: El día del padre la niña podrá compartir con su padre de igual forma el día de la madre podrá compartir con la madre equitativamente; CUARTO: La niña podrá compartir las fechas decembrinas y específicamente los días 24 y 31 equitativamente con cada uno de sus progenitores, en forma alternada anualmente, comenzando este año el 31 de diciembre con el padre desde el 07 de diciembre al 05 de enero y el 24 de diciembre con la madre y así los años subsiguientes en forma alternada. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-05-2014, por los ciudadanos NILDA DEL VALLE OVALLES PEÑA y JUAN DE LA CRUZ ARAUJO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.




LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN
La Sria.
RR/EXP 10596