REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 10598
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O´leary” con Cod. Nº 016, a solicitud de los ciudadanos ADRIANA LISBETH MIRANDA UZCATEGUI y GIOVANNY ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.797.669 y V-11.466.106, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres de los niños antes identificados acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Un régimen abierto el ciudadano GIOVANNY ANGULO, propuso compartir con su hija de la siguiente manera: PRIMERO: Entre semana en la noche los días que pueda pasara a verla en casa de la progenitora. SEGUNDO: Los días domingo el progenitor buscará a la niña en casa de la progenitora y la regresara a la 01:00 de la tarde. TERCERO: El presente convenio se hará efectivo a partir del 14-05-2014. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-05-2014, por los ciudadanos ADRIANA LISBETH MIRANDA UZCATEGUI y GIOVANNY ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ


ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN
La Sria.
RR/EXP 10598