REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Mayo de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10604
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YUSMELY CAROLINA ORTIZ DURAN Y JUAN MANUEL PAREDES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.658.883 y V-19.592.398, en su condición de padres del niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre JUAN MANUEL PAREDES BRICEÑO, antes identificado ofrece a favor de su hija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente No. 0108-0374-810100052142 del Banco Provincial a nombre de la madre. Los gastos referentes a medico, odontólogo, ortodoncia y medicinas, serán cubiertos por cada progenitor en un cincuenta (50%) por ciento, mediante acuse de recibos. En el mes de SEPTIEMBRE se fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), para cubrir parte de los gastos de la época, el cual será depositado en la cuenta corriente descrita anteriormente, y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), dicho monto será depositado por el padre y/o se compromete con la compra de la ropa por el equivalente a dicho monto, entregándole a la madre mediante acuse de recibo. Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento a partir del mes de mayo de 2015 y así sucesivamente cada año. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-05-2014, por los ciudadanos: YUSMELY CAROLINA ORTIZ DURAN Y JUAN MANUEL PAREDES BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA



Ngr/10604