REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Mayo de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10608
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos PEDRO MANUEL GUERRERO DUGARTE Y NEIRIS ANDREINA ALTUVE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.192.214 y V-24.191.640, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre PEDRO MANUEL GUERRERO DUGARTE, antes identificado ofrece a favor de su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mensuales, los cuales pagara en porciones iguales semanales de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mediante entregas directas a la madre quien expedirá un recibo, a partir del treinta (30) de mayo de 2014. EL BONO NAVIDEÑO lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), a pagar el veinte (20) de Diciembre de cada año. Las medicinas y gastos de salud serán atendidas en un cincuenta (50%) por ciento por cada padre, cada vez que su hijo lo requiera. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-05-2014, por los ciudadanos: PEDRO MANUEL GUERRERO DUGARTE Y NEIRIS ANDREINA ALTUVE SAAVEDRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SECRETARIA




Ngr/10608