REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de Mayo de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10610
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos DANIEL JOSE OVIEDO GUERRA Y ADYMARY MARGORIET GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.282.569 y V-15.142.018, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre DANIEL JOSE OVIEDO GUERRA, antes identificado, compartirá con su hijo entre semana dos (02) días, previo aviso a la madre con un día de anticipación, lo recogerá en la casa de la madre a la 1:30 p.m, y lo retornara el mismo día y lugar a las 7:00 p.m, a partir del jueves 01-05-2014. Los fines de semana alternos lo recogerá el viernes a las 6:00 p.m en el hogar materno y lo retornara el domingo a las 7:00 p.m al mismo lugar a partir del 25-04-2014, será entregado y recibido por la madre, en el caso de presentarse guardia laboral o emergencia daré aviso a la madre, debido a que el padre labora como Bombero adscrito actualmente en la Estación de Chachopo, Municipio Miranda, Estado Mérida. En las vacaciones escolares compartirá con su hijo el cincuenta (50%) por ciento del periodo vacacional, la primera mitad con la madre y la segunda con el padre y al año siguiente se invierte. En Diciembre compartirá con su hijo desde el 16-12-2014 hasta el 26-12-2014 en horas de la mañana, específicamente a las 10:00 a.m, y con la madre desde el 26-12-2014 en horas de la mañana hasta el 05-01-2015, y al año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre y al año siguiente alterno. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 22-04-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: DANIEL JOSE OVIEDO GUERRA Y ADYMARY MARGORIET GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10610
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