REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de mayo de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 01729
SOLICITANTE: YOHANA CAROLINA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.422.265.

NIÑO: OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2014, por la ciudadana YOHANA CAROLINA MORENO RAMIREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Carmen Haydee Meza de García, actuando en su condición de madre y representante legal del niño de autos. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana YOHANA CAROLINA MORENO RAMIREZ solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR EL PASAPORTE, a su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del Código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01729, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que comprueben su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial suficiente a el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 30 días del mes de mayo del año 2014. Años 204° y 155°.

La Jueza

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SECRETARIA,