REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 30 DE MAYO DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10622
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos MARWIN JOSEP ANGULO HERNANDEZ y GAMELY STEFANIA UZCATEGUI DE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.125.830 y V-16.657.419, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 7, 5, 3 y 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano MARWIN JOSEP ANGULO HERNANDEZ, ofreció la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mensuales a pagar en dos porciones iguales quincenales en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cada una, con fecha de pago los 6 y 21 de cada mes a partir del 6 de junio de 2014, mediante deposito en la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en al cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de uniformes, útiles escolares, ropa, calzado y juguetes didácticos, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino el progenitor lo ofreció en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguetes, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. De igual manera se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas que requiera sus hijos. La madre manifestó su conformidad; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de mayo de 2014, por los ciudadanos MARWIN JOSEP ANGULO HERNANDEZ y GAMELY STEFANIA UZCATEGUI DE ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
|