REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 30 DE MAYO DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10624
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LUBIN AROCHA GUTIERREZ y YELITZA YOMAIRA GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.900.194 y V-15.023.524, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 6 y 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Manifestó la madre que se encuentra en disposición de Modificar la Custodia de sus hijos bajo la responsabilidad del padre por cuanto ya se encuentran viviendo con el desde hace un mes, debido a que decidió mudar su residencia a Caracas en busca de una oportunidad laboral, ciudad en donde cuenta con apoyo familiar que no posee en la ciudad de Mérida, razón por la cual no tiene donde llevarlos en este momento. En virtud de esta situación, se comprometió a una llamada diaria para sus hijos, entre la una y las dos de la tarde al número de teléfono 0412-024087, a una visita mensual a la ciudad de Mérida y en el mes de agosto llevarlos con ella a Caracas a compartir con ella, así como en navidad durante los días 16 de diciembre al primer fin de semana de enero. El progenitor por su parte, manifestó que ha asumido a sus hijos con toda responsabilidad, desde hace un mes y se comprometió a prodigar su cuidado y protección integral, de igual modo, a facilitar el contacto con al madre en los términos que ella ha propuesto y a tales fines consigno las partidas de nacimiento de sus hijos; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de mayo de 2014, por los ciudadanos LUBIN AROCHA GUTIERREZ y YELITZA YOMAIRA GARCIA HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JOHANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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