REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 5 de mayo de 2014

203º y 155 º
ASUNTO Nro. 01663
SOLICITANTES: DENIS MARGARITA SALAS ARIAS y JOSE ALI CHACON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.473.094 y 8.711.309, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.

BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES, de 17 y 12 años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para comprar inmueble.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DENIS MARGARITA SALAS ARIAS y JOSE ALI CHACON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.473.094 y 8.711.309, debidamente asistidos por el abogado JORGE ALEJANDRO PEREZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado Nº 62.889, en su carácter de legítimos padres y representantes legales de las adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanas, de 17 y 12 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.004.447 y 28.151.060, para que las prenombradas adolescentes procedan a comprar unos inmuebles identificados de la siguiente manera: PRIMERO: Un local comercial distinguido con el Nº 2-1, en la planta alta del Centro Comercial Las Gardenias, ubicado en el cruce de la Carretera Cuarta, con la Calle 2, del casco central de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 21/10/2009, bajo el N° 2009-750, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.544 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00). SEGUNDO: Un local comercial distinguido con el Nº 2-8, en la planta alta del Centro Comercial Las Gardenias, ubicado en el cruce de la Carretera Cuarta, con la Calle 2, del casco central de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 15/06/2011, bajo el N° 2011-291, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.2.1093 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00). TERCERO: Un apartamento ubicado en el Edificio Nº 11, de la Etapa “A”, distinguido con el Nº 11-1-2, ubicado en el piso 1, del Conjunto Residencial Cardenal Quintero, jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13/06/2012, bajo el N° 2010-1026, Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.13.178 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00). CUARTO: Un lote de Terreno con sus respectivas mejoras ubicado en el Sector El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 23/11/2011, bajo el N° 2011-543, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 378.12.19.1.995 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00). Los solicitantes manifiestan que las adolescentes comprarán los inmuebles descritos con el dinero producto de donaciones y dádivas de familiares y amigos.---------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadanos DENIS MARGARITA SALAS ARIAS y JOSE ALI CHACON FERNANDEZ, la opinión de las adolescentes OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la aceptación del Curador Especial de las adolescente de autos, ciudadano JOSE RICARDO ARIAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.007.549 y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01663, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para las adolescentes OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición de los inmuebles que aparecen arriba descritos a favor de las prenombradas adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.------------------------------------------------------------------------------ El Tribunal autoriza al ciudadano JOSE RICARDO ARIAS PAREDES, ya identificado, en su carácter de Curador Especial de las adolescentes OMITIR NOMBRES, para que las represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se autoriza a la ciudadana DENIS MARGARITA SALAS ARIAS, para que en su carácter de legítima madre de las adolescentes de autos, se reserve el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre los inmuebles que aparecen anteriormente descritos. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.--------------------

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.

DRH/wasc