REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de mayo del 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 10386

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos FLORES PEÑA JHAN LUK GREGORI Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.475.412 y V-26.274.334 respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años y un (01) año de edad respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio: El padre de los niños, ofreció fijar la Obligación de Manutención, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.200,00), que pagara los días 1 y 15 de cada mes o en el día hábil siguiente a partir del 01 de mayo de 2014, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 0108-0067-620100221336 a nombre de JOHANA ANTONIERA ALBORNOZ PAREDES, el bono escolar lo ofrece en la suma UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00),a pagar el 01 de septiembre de cada año. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año, sumas que serán depositadas en la cuenta indicada de la madre. Las medicinas y gastos en materia de salud, serán atendidos en un 50% por cada padre de su valor contra recipe y factura. Presente la madre de los niños manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos y solicita la homologación del convenio, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de abril de 2014, por los ciudadanos FLORES PEÑA JHAN LUK GREGORI Y OMITIR NOMBRE ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN





J M