REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de mayo del 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 10387

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos MARQUINA GUILLEN RONALD JOSE Y LACRUZ MENDOZA MARIA CRISTIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.200.893 y V-20.434.494 respectivamente, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de tres (03) años y cinco (05) años de edad respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre de las niñas, ofreció fijar la Obligación de Manutención, en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.700,00), a pagar en dos porciones iguales quincenalmente los días 02 y 16 de cada mes a partir del 02 de mayo de 2014, en la cuenta que la madre indique, el bono escolar lo ofrece en la suma TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), a pagar en cuatro porciones quincenales a partir del 02 de agosto. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) a pagar el 22 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos de salud cada vez que las niñas las ameriten, serán atendidos en un 50% de su valor contra recipe y factura. Presente la madre de las niñas manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijas y solicita la homologación del convenio, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de abril de 2014, por los ciudadanos MARQUINA GUILLEN RONALD JOSE Y LACRUZ MENDOZA MARIA CRISTIAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN





J M