REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 05 de mayo de dos mil catorce
204º y 155 º
Asunto Nro. 10388
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos OVIEDO NIETO MARIA ALEJANDRA Y PEREZ RAMIREZ DRENIHUM ILDEMARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.435.805 y V-20.197.757 respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio los padres acordaron el mismo en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo los fines de Semana, sin pernoctar en el domicilio del padre, específicamente los días sábado y domingo, buscando a su hijo en el domicilio de la madre, para compartir con el desde las 09:00 a.m. retornándolo puntualmente al domicilio de la madre a las cinco de la tarde (05:00 p.m., fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial, manteniendo una buena comunicación entre ellos, Por otra parte se establece que los días especiales específicamente día del padre, el niño compartirá con su padre desde las 09 :00 de la mañana retornándolo puntualmente al domicilio de la madre a las 05:00 de la tarde y el día de la madre el niño compartirá con la madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de abril de 2014, por los ciudadanos, OVIEDO NIETO MARIA ALEJANDRA Y PEREZ RAMIREZ DRENIHUM ILDEMARO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
j m
|