REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de mayo del 2014.
204º y 155º
Asunto Nro. 10389
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos PAREDES PEÑALOZA ERICSON JOSE Y PEÑALOZA RAMIREZ CRISTINA DEL CARMEN, venezolanos, mayor de edad el primero adolescente la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.239.958 y V-20.048.412 respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: Los ciudadanos antes mencionados manifiestan que no se establece Manutención mensual, por cuanto la madre es la encargada del pago de pasajes y de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales por el cuidado de su hija y el padre es el encargado de darle la alimentación de desayuno, almuerzo y cena toda la semana pues la niña durante el día permanece en casa de la Abuela Paterna, lo que implica que los gastos de manutención de la niña son compartidos equitativamente entre los padres y así lo han acordado. SEGUNDO, El padre propone que en cuanto al bono Especial Escolar, se realicen los gastos de manera equitativa, es decir un año el padre comparara los uniformes escolares, zapatos, suéter medias y la madre será la encargada de los útiles escolares, alternando al año siguiente la madre los uniformes y el padre los útiles escolares, los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año. TERCERO. El bono navideño, serán cubiertos de manera equitativa, es decir la madre será la encargada de comprar los estrenos de la fecha del 24 de diciembre junto a otras piezas de ropa que puedan servir para el uso durante el año y el padre será el encargado de comprar los estrenos de la fecha del 31 junto a otras piezas de ropa que sirvan para el uso durante el año. CUARTO: Ambos progenitores sufragaran los gastos de Atención médica y medicamentos que eventualmente requiera la niña, de modo equitativo es decir, 50% cada uno. Ambos padres convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 20%. Presente la madre de la niña manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija y solicita la homologación del convenio, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de abril de 2014, por los ciudadanos PAREDES PEÑALOZA ERICSON JOSE Y PEÑALOZA RAMIREZ CRISTINA DEL CARMEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
J M
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