REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 05 de mayo de 2014
203º y 154º

Asunto Nro. 10392
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de abril de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las Representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos RAUL ONEIDES ALBARRAN PEÑA y MARIAN JOSEFINA ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.997.503 y Nro. V-20.847.988, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RAUL ONEIDES ALBARRAN PEÑA y MARIAN JOSEFINA ROJAS PEÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hija la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a pagar los días 30 de cada mes a partir del 30 de abril de 2014 en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nro. 0175-0040-61-0061808795 a nombre de la madre; el pago correspondiente al mes de abril lo hará en forma voluntaria y a partir del mes de mayo autoriza que se realice mediante descuento directo de nomina y deposito bancario en la cuenta indicada. A tal fin se ordena oficiar al Departamento de Nomina de la Comandancia General de la Policía en el estado Mérida. El bono escolar lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar el 01 de septiembre de cada año, mediante la compra de uniforme, útiles escolares y calzado y el bono decembrino lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año, mediante la compra de ropa, calzado y juguete, la medicina y gastos de salud será atendida en 50% de su valor por cada padre, hará entrega directamente a la madre de la cesta ticket por concepto de juguetes en el mes de diciembre así como cualquier otro beneficio de los cuales gozan los hijos de los servidores públicos adscrito a la Comandancia General de la Policía en el estado Mérida. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.