REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 05 de mayo de 2014
203º y 154º

Asunto Nro. 10393
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de abril de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las Representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos RUBEN ALI ZAMBRANO CASTILLO y CARMEN AIDA CARRIZO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.955.186 y Nro. V-10.104.051, a favor de sus hijos la ciudadana adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de 13 y 09 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RUBEN ALI ZAMBRANO CASTILLO y CARMEN AIDA CARRIZO UZCATEGUI, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de sus hijos aumentar la obligación de manutención establecida en el expediente Nro. 04588, en tal sentido ofrece aumentar la mensualidad a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) a pagar en dos porciones quincenales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), a partir del mes de diciembre de 2013 el 100% de útiles y uniformes escolares y la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) como bono navideño. El 20 de diciembre de 2013 reembolsara a la madre la suma por el remanente de útiles y uniformes escolares de este año que se excedió la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), es decir, entregara a la made la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.