REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de mayo de 2014
203º y 154º

Asunto Nro. 10394
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de abril de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANA JACKELINE ZAMBRANO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.933.976 y EDGAR HUMBERTO MORENO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.923.444, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES de 10, 04 y 01 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA JACKELINE ZAMBRANO PINEDA y EDGAR HUMBERTO MORENO MONTILLA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre pagara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, pagaderos en cuatro montos iguales los días sábados de cada semana por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). El padre propone que los gastos relativos al bono escolar serán sufragados de manera equitativa entre ambos padres, es decir, el padre en el primer año comprar los uniformes que comprenden zapatos, pantalones, camisas, monos y la madre los útiles escolares alternando cada año y deberán ser cubiertos, los primeros quince días del mes de septiembre. Los gastos por concepto de bono especial navideño serán cubiertos equitativamente, es decir el padre comprara los estrenos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre y deberán ser cubiertos los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos y convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 15% y será pagado por el padre mediante recibos semanales debidamente firmados por la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.