REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de mayo de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10396
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de abril de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARANYELI DEL CARMEN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.106.174 y NEPTALY DANIEL SANCHEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.921.290, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARANYELI DEL CARMEN PAREDES y NEPTALY DANIEL SANCHEZ VERA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo el tiempo que sea necesario, pero a su vez reconoce que por su corta edad, se hace imposible que pernocte con el niño, pues ese requiere de los cuidados de su madre, por lo que propone que inicialmente compartirá los sábados y domingos alternativamente con el niño, es decir, un sábado y un domingo cada 15 días, comenzando el sábado 12 de abril compartiendo con el padre desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y el domingo trece compartirá con la madre, este será alterno cada semana un fin de semana con la madre y un día con el padre, de igual manera se establece que los días de navidad sean compartidos de manera alterna una de las fechas 24 de diciembre con el padre y 31 con la madre alternando para el año siguiente el 24 con la madre y el 31 con el padre. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa serán compartidos equitativamente una fecha con el padre y la otra con la madre siempre previo acuerdo entre ellos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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