REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Expediente No. 06300

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MUÑOZ SUAREZ JOSE DANIEL Y GIL VERA RITA MARIANYELA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N°s V-17.806.384 y V- 17.896.270.

ABOGADOS ASISTENTES: JOISLER ALEXANDER TORREYES Y CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 148.516 y 153.534

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MUÑOZ SUAREZ JOSE DANIEL Y GIL VERA RITA MARIANYELA, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados JOISLER ALEXANDER TORREYES Y CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 148.516 y 153.534, seguidamente mediante auto de fecha 20/11/2012 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 03/12/2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos MUÑOZ SUAREZ JOSE DANIEL Y GIL VERA RITA MARIANYELA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 26/05/2012, por ante el Registro Civil Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del estado Mérida, según acta N° 23. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 08/04/2014, mediante diligencia los ciudadanos NAVA RAMIREZ KEMBERLY ANDREINA Y PEREZ FERNANDEZ JESUS RAMON, antes identificado, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, decretada por este Tribunal, se libro boleta a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Igualmente manifiestan que durante la unión no adquirieron ningún tipo de bienes.--------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.--------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos NAVA RAMIREZ KEMBERLY ANDREINA Y PEREZ FERNANDEZ JESUS RAMON, antes identificados, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 04/04/2009 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del estado Mérida, según acta N° 04. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre ciudadano JESUS RAMON PEREZ FERNANDEZ, se obliga a dar como Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00), mensuales, los cuales entregara personalmente a la madre, dicha cantidad será ajustada anualmente en forma automática y proporcional en un 20%, igualmente fija DOS BONOS ESPECIALES para los meses de Septiembre y Diciembre, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.00), cada uno, con su respectivo aumento anual del veinte (20%) por ciento. TERCERO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre tendrá un régimen de convivencia amplio y suficiente y la madre tendrá la obligación de permitir y facilitar dichas visitas. Los padres de común acuerdo se comprometen a resolver lo relacionado a las épocas de vacaciones. ASI SE DECIDE.----------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (07) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA