REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 155º
ASUNTO: 07550
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA
DEMANDANTE: FISCALI NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEMANDADA: GRECIA CATHERINE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.847.712.
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de esta misma fecha, donde consta la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial y vista la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y por cuanto el presente Procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION debe tramitarse por el Procedimiento Contencioso establecido en la LOPNNA; es por lo que esta Juzgadora de acuerdo con la Doctrina y Jurisprudencia Patria, que establece las acciones de Medida de Protección son de orden público, ya que, compete al interés social, en este sentido, a juicio de quien suscribe, no existe resguardo en los derechos procesales que asisten al niño de autos.
A tal efecto, El Código de Procedimiento Civil, establece en el artículo 206: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
En consecuencia, esta Juzgadora actuando como garante del orden constitucional y procesal, repone la causa al estado de oficiar a la Defensa Publica a los fines de que asistan los derechos del niño OMITIR NOMBRE, por lo que una vez que conste la aceptación del defensor público asignado este Tribunal librara los recaudos de notificación a la parte demandada. En consecuencia, se anulan todas las actuaciones que corren posterior al folio 47, dejando subsistente el informe social e integral que corren insertos a los folios 75 al 77, 81 al 85, Así como la Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación legal, que corre al folio 86. Así se declara.-------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado al estado de Oficiar a la Defensa Publica a los fines de que asistan los derechos del niño OMITIR NOMBRE, por lo que una vez que conste la aceptación del defensor publico asignado este Tribunal librara los recaudos de notificación a la parte demandada. En consecuencia, se anulan todas las actuaciones que corren posterior al folio 47, dejando subsistente el informe social e integral que corren insertos a los folios 75 al 77, 81 al 85, Así como la Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación legal, que corre al folio 86. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, (6) de mayo del año 2014. Año 203º de Independencia y 153º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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