REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 06 de mayo de dos mil catorce

204º y 155 º
Asunto Nro. 10397
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos FLORES PEÑA JHAN LUK GREGORI Y ALBORNOZ PAREDES KERLY STEFANY, venezolanos, mayor de edad el primero adolescente la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.475.412 y V-26.274.334 respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años y un (01) año de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el cual se acordó de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana, todos los domingos desde las 9:00 a. m. hasta las 6:00 p. m y los miércoles entre las 2:00 p. m. y las 6:00 p. m, el día de la madre se reserva para el disfrute con ella, por lo cual los llevará el día sábado anterior. En navidad tendrá a sus hijos una fecha especial con pernocta, este año los tomara los días 24 y 25 y la madre los tomara los días 31 de diciembre y 01 de enero cada año, invirtiendo las fechas de disfrute. En agosto los niños irán con el padre durante 10 días, a convenir en ese mes, en Carnaval y Semana Santa, cada padre tomará un asueto completo invirtiendo el disfrute cada año, en 2015 el padre tomara el Carnaval y la madre Semana Santa. Estando presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de abril de 2014, por los ciudadanos, FLORES PEÑA JHAN LUK GREGORI Y ALBORNOZ PAREDES KERLY STEFANY, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN




j m