REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de mayo del 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 10406

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos OCHEA MEJIA JUDITH DEL CARMEN Y VIELMA PARRA ALFONSO JOSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.052.188 y V-11.958.989 respectivamente, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) y doce (12) años de edad respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano ALFONSO JOSE VIELMA PARRA manifestó que aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, en dos montos iguales los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: el padre se compromete a sufragar todo lo referente a uniformes y útiles escolares, por concepto al BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los primero 15 días del mes de agosto de cada año. TERCERO: El padre se compromete a sufragar todo lo referente a estrenos y juguetes, por concepto de BONO NAVIDEÑO, pagadero los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Los ciudadanos OCHEA MEJIA JUDITH DEL CARMEN Y VIELMA PARRA ALFONSO JOSE, sufragaran equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijas, es decir, 50% cada uno. Ambos padres convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 10%. Presente la madre de la niña y adolescente manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo y solicita la homologación del convenio, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de abril de 2014, por los ciudadanos OCHEA MEJIA JUDITH DEL CARMEN Y VIELMA PARRA ALFONSO JOSE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN





J M