REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de mayo del 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 10407

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos BRICEÑO MOLINA MAYBE DEL VALLE Y BUSTAMANTE JOSE OSWALDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.174.576 y V-11.958.133 respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSE OSWALDO BUSTAMANTE, manifestó que aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, de igual manera manifiesta que en cuanto al BONO ESPECIAL ESCOLAR. Será de manera equitativa, es decir que el padre comprara los uniformes y la madre los útiles, alternando cada año, para lo cual deberá conservar los recios por los gastos causados por este concepto como constancia de haber cumplido con la obligación. Igualmente ofreció por concepto de BONO NAVIDEÑO, sean igualmente de manera equitativa, el padre compara los estrenos de una fecha y la madre los estrenos de la otra fecha, para lo cual deberá conservar los recios por los gastos causados por este concepto como constancia de haber cumplido con la obligación. En cuanto a los gastos de de Atención médica y medicamentos que eventualmente requiera el niño, los mismos serán de manera equitativa, es decir, 50% cada uno. Ambos padres convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 15%. Presente la madre del niño manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo y solicita la homologación del convenio, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de abril de 2014, por los ciudadanos BRICEÑO MOLINA MAYBE DEL VALLE Y BUSTAMANTE JOSE OSWALDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN





J M