REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de mayo de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10408
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de mayo de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NICOLLE STEFANIA DAVILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.760.152 y JUAN JOSE MARQUEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.434.234, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE de 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NICOLLE STEFANIA DAVILA RODRIGUEZ y JUAN JOSE MARQUEZ VILLASMIL, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre pagara por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, pagaderos en un solo monto los días 30 de cada mes. Los gastos por concepto de bono especial escolar sean sufragados de manera equitativamente, el padre comprara los uniformes y la madre los útiles escolares, alternando al año siguiente la madre los uniformes y el padre los útiles escolares, los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año, así mismo los gastos por concepto de bono especial navideño serán compartidos equitativamente, es decir, la madre comprara el estreno de una fecha y el padre el de la otra fecha, es decir, 24 y 31 de diciembre los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo y convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 15% y será pagado por el padre mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta bancaria que la madre aportara posteriormente. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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