REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 10410
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DANESSKA SIKIU ZAMBRANO PRIETO y LEONARDO ANTONIO OVALLES PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.664.961 y V-12.353.861, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de Siete (07) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres del niño antes identificado acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: el padre ciudadano LEONARDO ANTONIO OVALLES PINEDA, propuso compartir con su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: Los días Martes, Jueves de cada semana y un domingo cada quince días, desde las 09:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde buscándolo en la casa de la madre y retornándolo a la casa de la madre. SEGUNDO: de igual manera compartirá con su hijo los días de asueto de Carnaval y Semana Santa de manera equitativa con la madre, es decir, comenzara en Semana Santa de este año 2014 con la madre, alternando cada año. TERCERO: con respecto de los días de Navidad serán compartidos equitativamente el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternando cada año. CUARTO: cuando inicie su edad escolar compartirán de manera equitativa los periodos vacacionales escolares. Por su parte la ciudadana progenitora DANESSKA SIKIU ZAMBRANO PRIETO, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el progenitor de su hijo, ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-04-2014, por los ciudadanos DANESSKA SIKIU ZAMBRANO PRIETO y LEONARDO ANTONIO OVALLES PINEDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN
La Sria.
RR/EXP 10410