REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 10411
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARIANA NAKARY MOLINA ARELLANO y JONATHAN JESUS RUIZ ALARCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.046.076 y V-17.771.220, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de un (01) año y seis (06) años de edad respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres de los niños antes identificados acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: el padre ciudadano JONATHAN JESUS RUIZ ALARCON, propuso compartir con sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: Un fin de semana cada quince días, desde el sábado a las 09:00 de la mañana hasta el domingo a las 05:00 de la tarde, buscándolos y retornándolos en la residencia de la progenitora. SEGUNDO: El progenitor compartirá con sus hijos la mitad del periodo Navideño, es decir, el 50 % del periodo vacacional para cada progenitor; así el 24 lo pasara con la madre y el 31 con el padre, previo acuerdo entre los progenitores, alternando dichas fechas cada año. TERCERO: con respecto de los periodos vacacionales cortos, es decir, Carnaval, Semana Santa, de manera intercala para cada uno de los progenitores; al igual que las vacaciones escolares. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-04-2014, por los ciudadanos MARIANA NAKARY MOLINA ARELLANO y JONATHAN JESUS RUIZ ALARCON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN
La Sria.
RR/EXP 10411