REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Mayo del dos mil catorce.
204º y 155º
Asunto Nro. 06778.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA ABG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ. CIUDADANA: HIGHTON GOBBERG NATALY ANN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.822, domiciliada en Carrizal A, Calle Los Moriches, Nº 399-A, La Parroquia, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.
DEMANDADO: JILMOR ALBERTO GILSON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.199.286, domiciliado en: Avenida 4 Bolívar, Nº 17-32, al frente del Hotel Tisure, Municipio Libertador del Estado Mérida.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 24-01-2013 se recibe demanda presentada por la ciudadana ABG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. CIUDADANA: HIGHTON GOBBERG NATALY ANN, en contra del ciudadano JILMOR ALBERTO GILSON PARRA, plenamente identificado en autos.
En fecha 28-01-2013, se le dio entrada presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se libro recaudos de Notificación a la parte demandada ciudadano JILMOR ALBERTO GILSON PARRA, identificado en autos, así mismo se libro Boleta de Notificación a la ciudadana Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 28-01-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana ABG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. CIUDADANA: HIGHTON GOBBERG NATALY ANN, en contra del ciudadano JILMOR ALBERTO GILSON PARRA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana ABG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. CIUDADANA: HIGHTON GOBBERG NATALY ANN, en contra del ciudadano JILMOR ALBERTO GILSON PARRA, ya identificados. ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante, a los fines de interponer los recursos que considere pertinentes.-------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
Mcr. -
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