REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
ASUNTO: 06973
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YORMAN JOSE VILLARREAL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.129.879 residenciado en El Palmo, San Buenaventura, calle 4, Nº 0-16 Ejido Parroquia Matriz, Municipio Campo Elias Estado Mérida.
DEMANDADO: CARMEN MARINA JUAJIBIOY QUINCHOA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.832.701 residenciado en Sector San Martín parte alta, pasos arriba de la Posada El Angel”, Nº 05-15 Ejido Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
ABOGADO: EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO FISCAL PROVISORIO NOVENA Y AUXILIAR.
NIÑO: OMITIR NOMBRE
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 14-02-2013, se recibe la DEMANDA presentada por las ciudadanas abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO asistiendo al ciudadano: YORMAN JOSE VILLARREAL ARAUJO
En fecha 19-02-2013, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, en esa misma fecha.
En fecha 21-02-2013 se libra boleta a la parte demanda igualmente boleta de Notificación a la Fiscal Novena.
En fecha 26-02-2013, se consigno boleta debidamente firmada por Fiscal Novena.
En fecha 04-10-2012 el alguacil de este circuito consignó boleta de notificación de la demandada ciudadana: CARMEN MARINA JUAJIBOY QUINCHOA, a favor del niño OMITIR NOMBRE.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 14-02-2013 en la que consignaron emolumentos para la notificación de la demandada, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de OFRECIMIENTO OBLIGACION MANUTENCION Y BONOS, incoada por el ciudadano YORMAN JOSE VILLARREAL ARAUJO en contra de la ciudadana CARMEN MARINA JUAJIBIOY QUINCHOA y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de OFRECIMIENTO OBLIGACION MANUTENCION Y BONOS incoada por el ciudadano YORMAN JOSE VILLARREAL ARAUJO en contra de la ciudadana CARMEN MARINA JUAJIBIOY QUINCHOA ya identificados. ASI SE DECIDE. ----------------------
Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que considere pertinentes. ---------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 09 de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.--------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 06973/ Liliana
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