REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (9) DE MAYO DE 2014.
203º y 155 º
Asunto Nro. 09880
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUBEN DARIO RONDON DUGARTE y GONDIL BISNEY MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.588.264 y V-15.920.584, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 169.080; quienes exponen que en fecha ocho (8) de octubre del año dos mil trece (2013), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por este mismo Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que se distribuyen los bienes adquiridos de la siguiente manera: A la ciudadana GONDIL BISNEY MARQUEZ, se le adjudica el bien inmueble que sirve de asiento permanente de los niños de autos y de la referida ciudadana. En consecuencia, el ciudadano RUBEN DARIO RONDON DUGARTE, ya identificado, cede todos sus derechos y acciones conyugales en el bien descrito como una Casa para habitación, ubicado en El Arenal, Calle Santa Bárbara, Conjunto Residencial “Villas Victoria”, Casa Nº 07, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 6 de diciembre de 2012, inscrito bajo el número 2012.2328, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.1.446, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, compuesta por sala-comedor, cocina, tres habitaciones, dos (2) baños, área de oficios, patio trasero y delantero a favor de la ciudadana GONDIL BISNEY MARQUEZ. Con relación al vehículo con las siguientes características: PLACA: 7A8A4PO; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17206273245831; SERIAL DE MOTOR: 178D7055133492, MARCA: FIAT; MODELO: SIENA FIRE 1.3L; AÑO 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; Nº DE PUESTOS: 5; SERVICIO: TAXI, según se desprende de certificado de Registro Nº 28644642/9bd17206273245831-3-2, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha veintitrés (23) de enero de 2013, se acuerda adjudicarlo al ciudadano RUBEN DARIO RONDON DUGARTE, ante lo cual la ciudadana GONDIL BISNEY MARQUEZ, manifiesta que cede todos sus derechos y acciones a favor del ciudadano RUBEN DARIO RONDON DUGARTE. Con relación a los diferentes pasivos descritos, la ciudadana GONDIL BISNEY MARQUEZ, manifiesta que asume el pago de los créditos y compromisos adquiridos, tal y como lo viene realizando, por lo que nada tiene que reclamar al ciudadano RUBEN DARIO RONDON DUGARTE. El referido ciudadano acepta la manifestación que aquí se hace. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 09880 de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
wasc
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