REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de mayo de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10098
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ZOLEYDYS COROMOTO VALERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.815
DEMANDADO: JOSE LUIS QUINTERO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.715.838.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 09/05/2014, presente los ciudadanos ZOLEYDYS COROMOTO VALERO GARCIA y JOSE LUIS QUINTERO UZCATEGUI, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención en beneficio del adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de 12, 6 años y 01 año de edad, en los siguientes términos: El padre JOSE LUIS QUINTERO UZCATEGUI, fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 01750034170060802740 a nombre de la progenitora . Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de CAUTRO MIL QUINIENTOS BOLÍAVRES (Bs. 4.500,00). En cuanto a los gastos extraordinarios serán CUBIERTOS EN UN 50% por el progenitor. Estas cantidades sufrirán un aumento anual de un 20% anual sobre las cantidades fijadas. Igualmente hoy las partes convienen en fijar un Régimen de Convivencia familiar por lo que el padre podrá buscar a sus hijos todos los días domingos a las 9:00 am retornándolos el mismo día al final de la tarde, así mismo compartirá con sus hijos la mitad de los periodos de las vacaciones escolares, y los carnavales y semana santa, así mismo los niños y adolescente de autos compartirán con su padre una fecha especial de navidad bien 24 o 31, alternándolo con la madre cada año. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ZOLEYDYS COROMOTO VALERO GARCIA y JOSE LUIS QUINTERO UZCATEGUI, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN