REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 09 de Mayo 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10444

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O´leary” con Cod. Nº 016, a solicitud de los ciudadanos FILOMENA ROJAS ROJAS y NELSON DE JESUS SERRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.622.487 y V-13.013.632, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de Quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre ciudadana FILOMENA ROJAS ROJAS solicita al padre de su hija: PRIMERO: la cantidad de SIESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600, 00) mensuales, sin que esto signifique que no pueda dar mas de lo indicado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades economicas del progenitor. SEGUNDO: DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de septiembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para gastos de uniformes y Útiles escolares; el segundo bono para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para ropa y calzado de la época. TERCERO: solicita que los montos antes señalados sean incrementados ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN UN VEINTE POR CIENTO (20%). CUARTO: Así mismo se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas médicas, así como todo lo relativo a la salud de sus hijos, serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: dichas cantidades serán depósitadas en la cuenta de ahorro, del Banco Venezuela Nº 0102-0441-19-0000142379, a nombre de la progenitora. SEXTO: el presente convenio se hará efectivo a partir del 08-04-2014, Por su parte el ciudadano NELSON DE JESUS SERRANO SANCHEZ, declara que acepta y esta conforme a lo solicitado por la progenitora, solicitan de igual forma la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES; En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (08) de Abril de 2014, por los ciudadanos FILOMENA ROJAS ROJAS y NELSON DE JESUS SERRANO SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN

RR/10444