REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 10446
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O´leary” con Cod. Nº 016, a solicitud de los ciudadanos MARIA IRMA RODRIGUEZ (ABUELA) y EDUARDO JOSE MARQUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.485.018 y V-16.933.924, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres de los niños antes identificados acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: la abuela ciudadana MARIA IRMA RODRIGUEZ (ABUELA), propuso compartir con su nieto de la siguiente manera: ella buscará al niño los días sábados a la 01:00 de la tarde en la casa del progenitor y luego será el progenitor que lo buscara en casa de la abuela a las 06:00 de la tarde del mismo día, por cuanto la madre del niño falleció; por tres (03) sábados será supervisada el Régimen de Convivencia Familiar, el presente convenimiento se hará efectivo a partir del día 26-04-2014. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-04-2014, por los ciudadanos MARIA IRMA RODRIGUEZ (ABUELA) y EDUARDO JOSE MARQUEZ FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN
La Sria.
RR/EXP 10446
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