REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de mayo de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 10450
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos, JOSE GREGORIO LOPEZ PORTILLO Y MARBELYS JOSEFINA RIOS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.600.105 y V-17.543.171, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre ciudadana MARBELYS JOSEFINA RIOS BRICEÑO expone: Vista las circunstancias actuales y debido a que la niña siempre ha querido vivir con su papá, acepto la MODIFICACION DE CUSTODIA, temporal de mi hija con su padre, hasta que complete el año escolar 2014-2015, al cabo del cual, la niña retornará conmigo, salvo que no tenga las condiciones suficientes para recibirla o que se presente alguna circunstancia que así lo impida, no obstante, durante este tiempo se compromete a buscar ayuda para corregir las fallas en que haya podido incurrir en su disciplina y atención a su salud e integridad personal, Solo pide que el padre no obstaculice el régimen de convivencia familiar y se compromete a que cuando la niña vuelva de visita para con ella y sus hermanos, le garantizara sus derechos. Estando presente el padre ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ PORTILLO: manifiesto que recibe a su hija y se compromete a garantizar su salud física y mental asumiendo que debe prestarle atención medica especializada así como traerla de visita en los periodos vacacionales y asuetos para que comparta con la madre y hermanos, estando consiente que la modificación que se hace es temporal, hasta el finalizar el año escolar 2014-2015, salvo que las circunstancias de la niña aconsejen el retorno con la madre. Ambas partes solicitan se Homologue el presente conveniente. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de enero de 2014, por los ciudadanos, JOSE GREGORIO LOPEZ PORTILLO Y MARBELYS JOSEFINA RIOS BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.---------------------------------------------- Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión.----------------------------------------------
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
J m
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