REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de mayo de 2.014
204º y 155 º
Asunto Nº 01690.-
DEMANDANTE: ONAMILY SUESCUN LOBO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.789, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.985.741.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha 05 de Mayo del dos mil catorce (2014), por la ciudadana ONAMILY SUESCUN LOBO, plenamente identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero del Estado Mérida; mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para que la referida adolescente pueda viajar con el siguiente itinerario: Salida desde la ciudad de Caracas hacia la ciudad de Lisboa–Portugal en el vuelo numero 146 de la aerolínea TAP PORTUGAL y el mismo día, desde la ciudad de Lisboa-Portugal hacia la ciudad de París, en vuelo numero 434 de la misma aerolínea, con fecha de regreso pautada para el día 07 de Junio del presente año 2014, saliendo desde la ciudad de París Francia hacia la ciudad de Lisboa- Portugal , en vuelo 443 de la aerolínea TAP PORTUGAL y el mismo día, en vuelo 143 de la misma aerolínea, desde la ciudad de Lisboa Portugal hacia la ciudad de Caracas, por motivos médicos, para ser intervenida quirúrgicamente en el AMERICAN HOSPITAL OF PARIS, el día 19 de Mayo del año 2.014, en compañía de su abuela materna ciudadana MAGALY DEL CARMEN LOBO DE SUESCUN, titular de la cedula de identidad N° V- 5.200.272. Ahora bien, revisado los recaudos presentados por la parte solicitante esta Juzgadora para decidir esta estima hacer las siguientes consideraciones:
Primero: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta. Artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic).
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Revisado como ha sido los recaudos; este Juzgadora en virtud el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece El interés Superior de la Adolescente de autos y el derecho a la salud; analizados dichos artículos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a la adolescente OMITIR NOMBRE, identificada en autos, viaje por motivos Médicos, que se realizará el día dieciocho (18) de mayo de 2.014, y la fecha probable de regreso a Venezuela, será el siete (07) de Junio de 2014 por la misma Línea Aérea TAP PORTUGAL, con motivo de realizarse una intervención quirúrgica, en compañía de su abuela materna, ciudadana MAGALY DEL CARMEN LOBO DE SUESCUN, titular de la cedula de identidad N° V-5.200.272, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado Adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------ Publíquese y Regístrese.--------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, 12 de mayo de 2014. Años 204° y 155°.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sria


Exp. Nº 01690
J m.-