REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 12 de mayo de 2014

202º y 153 º
Asunto Nro. 10463
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJAR LUGAR DE RESIDENCIA FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos MARIA VALENTINA BARRIOS GUERRERO Y PEDRO LUIS HOYOS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.914.013 y V-10.109.255 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg.; en ejercicio ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, inscrita en el inpreaboado bajo el N° 60.771, a favor de sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) años y diez (10) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-28.037.341 y V-29.957.722 respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo se establece. PRIMERO: EL LUGAR DE RESIDENCIA la madre MARIA VALENTINA BARRIOS GUERRERO, quien ejerce la custodia del adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, ha recibido y aceptado una oferta de trabajo, para desempeñarse como Administradora gerente de la empresa Limpieza del Sur (LAMPISUR), por un año prorrogable ubicada en la ciudad de Paraíso Tabasco de la Republica Mexicana. Por tal motivo, se acuerda y autoriza expresamente a la madre a que fije conjuntamente con los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE su residencia en la ciudad de Paraíso Tabasco Republica de México, por un periodo de un (01) año. El lugar específico en el que se fijara su residencia es CALLE AQUILES SERDAN, INTERIOR 2 ALTOS, COLONIA EL LIMON C.P. 86600, PARAISO TABASCO y residenciado allí nuestros hijos, cursaran estudios el adolescente OMITIR NOMBRE, Escuela Secundaria Técnica Jean Piaget, ubicada en Carretera Estadal Paraíso al Ejido Quintín Arauz, 3 Km. norte adentro, ciudad Paraíso Tabasco y el niño OMITIR NOMBRE, en el Preescolar y Primaria Jean Piaget, ubicado en M. Lerdo de Tejada 1112 Colonia Centro, Paraíso Tabasco. Queda comprometida la madre de informar al padre, cualquier cambio de trabajo, residencia o lugar de estudio del adolescente y del niño previo al que el hecho suceda, así como informar el avance y resultados en la educación de los mismos. SEGUNDO: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR del adolescente y del niño OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, compartirán con su padre PEDRO LUIS HOYOS CONTRERAS, durante el receso escolar que inicia a mediados del mes de junio hasta mediados del mes de agosto de cada año y durante las fechas decembrinas, las cuales compartirán en forma alterna, correspondiendo a uno la festividad de navidad y al otro, la festividad del año nuevo, iniciando este año 2014, la festividad de navidad con el padre y año nuevo con la madre y luego se alterna. Se acuerda expresamente que los gastos que se ocasionen con motivo de los viajes del adolescente y del niño desde México a Venezuela y desde Venezuela a México deberán cubrirlos ambos padres, cada uno en un cincuenta (50%). Queda abierta la posibilidad que en cualquier otra oportunidad que el adolescente y el niño viajen a la Republica Bolivariana de Venezuela o que el padre viaje a la Republica de México, compartan padre e hijos, pudiendo acordar encuentros en cualquier lugar. Así mismo la madre se compromete a garantizar la comunicación telefónica, electrónica y tecnológica entre el padre e hijos. TERCERO: EN CUANTO A LOS MECANISMOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS A MANTENER CONTACTO DIRECTO Y PERMANENTE Y LA CONVIVENCIA FAMILIAR se acuerda sin limitación alguna, podrán ingresar y salir en cualquier momento del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y desplazarse dentro del mismo, solos o en compañía de su madre, MARIA VALENTINA BARRIOS GUERRERO, sin necesidad de autorización adicional alguna a esta, siendo este documento amplio y suficiente, en cuanto a la voluntad expresa de ambos padres de que el adolescente y el niño puedan entrar y salir del país, en garantía de todos sus derechos. Por su parte la madre se compromete a cumplir las obligaciones inherentes a la custodia con toda la responsabilidad y a garantizar el derecho reciproco entre padre e hijos a mantener contacto directo y permanente y a la convivencia familiar a regresar al país cumplido el lapso señalado. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de mayo de 2014, por los ciudadanos MARIA VALENTINA BARRIOS GUERRERO Y PEDRO LUIS HOYOS CONTRERAS, ut supra identificados, indicándoseles a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



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