REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Doce (12) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 10471
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana abogada MARIA EUGENIA MORENO RIVAS, en su carácter de Defensora Pública Quinta Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DERWIN ANDERSON RAMIREZ SOTO y DIANA CAROLINA MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.996.606 y V-18.797.911, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de Cuatro (04) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres de los niños antes identificados acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: El padre disfrutará de la convivencia familiar con su hijo, de lunes a viernes desde las 03:30 de la tarde hasta las 05:00 de la tarde en la residencia de la madre y cada quince dias los dias viernes desde las 03:30 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde del día sábado. SEGUNDO: El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Los días 24 y 31 de diciembre de manera alterna, comenzando en el año 2014 el día 24 con la madre y el 31 con el padre retornandolo el día 02 de enero a la residencia de la madre. Así como también en los carnavales, semana santa, comenzando en el año 2015, en semana santa con el padre y carnavales con la madre y las fechas de cumpleaños de los progenitores el niño compartirá con el correspondiente. TERCERO: En el periodo de vacaciones escolares el padre compartirá desde el día 15 de agosto al 01 de septiembre con su hijo, los demás días, es decir, del 15 de julio al 15 de agosto y del 01 de septiembre a la fecha cuando inicie las actividades escolares con la madre. CUARTO: se insta a ambos padres a mantener las mejores relaciones de comunicación en los asuntos inherentes a su hijo, a los fines de que haya coherencia en las decisiones que se tomen en cuanto a su educación, salud, desarrollo, y cualquier otra que garantice su desarrollo integral. Ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-05-2014, por los ciudadanos DERWIN ANDERSON RAMIREZ SOTO y DIANA CAROLINA MONTILLA MONTILLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
SRIA.
RR/EXP 10471
|