REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 13 de Mayo 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10479

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALVARO LUIS TREJO PARRA y YANIRA AVENDAÑO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.655.915 y V-20.432.545, respectivamente, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de Cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ALVARO LUIS TREJO PARRA ofrece a favor de su hija: PRIMERO: la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000, 00) mensuales. SEGUNDO: el BONO ESPECIAL ESCOLAR, para el mes de Agosto, para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). TERCERO: el BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que requiera la niña para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. CUARTO: la obligación se cumplirá los cinco (05) primeros días de cada mes y los bonos en la oportunidad que correspondan, mediante depósitos en una cuenta de ahorros del Banco Sofitasa bajo el número 01370021470003658352 a nombre de la madre de la niña. QUINTO: Ambos padres convienen que los montos antes señalados serán incrementados ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN UN VEINTE POR CIENTO (20%). SEXTO: Así mismo se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas médicas, así como todo lo relativo a la salud de sus hijos, serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno. Solicitan de igual forma la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES; En consecuencia esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (06) de Mayo de 2014, por los ciudadanos ALVARO LUIS TREJO PARRA y YANIRA AVENDAÑO RIVERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
RR/10479