REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
ASUNTO: 07181
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: IVON PEÑA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.778.212 residenciada en El Chama, Urbanización Santa Eduviges, torre 4, apartamento 2-B, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador Estado Mérida
DEMANDADO: SALOMON EDUARDO ALTUVE CALDERON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.476.973 residenciado en Urbanización Carlos Sánchez, calle 10, Nº 656, Municipio Campo Elías Estado Mérida
ABOGADO: EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO FISCAL PROVISORIO NOVENA Y AUXILIAR.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 12-03-2013, se recibe la DEMANDA presentada por las ciudadanas abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO asistiendo a la ciudadana: IVON PEÑA MARQUEZ
En fecha 15-03-2013, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, en fecha 21-03-2014.
En fecha 21-03-2013 se libra boleta a la parte demanda igualmente boleta de Notificación a la Fiscal Novena.
En fecha 26-02-2013, se consigno boleta debidamente firmada por Fiscal Novena.
En fecha 09-04-2013 el alguacil de este circuito consignó boleta de notificación del demandado ciudadano: SALOMON EDUARDO ALTUVE CALDERON
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 12-03-2013 en la que consignaron escrito de la demanda, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION OBLIGACION MANUTENCION Y BONOS, incoada por la ciudadana IVON PEÑA MARQUEZ en contra del ciudadano SALOMON EDUARDO ALTUVE CALDERON y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACION OBLIGACION MANUTENCION Y BONOS , incoada por la ciudadana IVON PEÑA MARQUEZ en contra del ciudadano SALOMON EDUARDO ALTUVE CALDERON ya identificados. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que considere pertinentes. ----------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 14 de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.--------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 07181/ Liliana
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