REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 10480
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada GLADYS MARIA IZARRA, en su carácter de Defensora Publica Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ALVARO LUIS TREJO PARRA Y YANIRA AVENDAÑO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.655.915 y V-20.432.545, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ALVARO LUIS TREJO PARRA, antes identificado, buscara a su hija los fines de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 5:30 p.m, en la residencia de la madre, hasta el domingo retornándola a las 5:00 p.m, en el mismo domicilio. Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y la temporada del mes de Diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de Diciembre de 2014 con la madre y el 31 de Diciembre con padre. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. El día del cumpleaños con ambos padres. Carnaval y Semana Santa serán compartidos de manera alterna, comenzando el año 2015 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALVARO LUIS TREJO PARRA Y YANIRA AVENDAÑO RIVERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/10480
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