REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Mayo de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10491
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada BELLAMIRA ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O`Leary, código No. 015, adscrita a la Defensoría No. 007, que funciona en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Profesor José Ricardo Guillen Suárez”. A solicitud de los ciudadanos YURY IRIA MENDEZ GONZALEZ Y JOSE GREGORIO ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.327.738 y V-14.805.228, en su condición de padres del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, ocho (08) años de edad, y cinco (05) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS PEÑA, establece a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), MENSUALES, los cuales serán entregados en forma puntual y oportuna los primeros cinco (05) días de cada mes a la madre. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES ADICIONALES para el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para gastos de uniformes y útiles escolares, y para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), para ropa y calzado de la época, con un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos adicionales que pudieran generarse con respecto a medicinas, gastos por consultas y emergencias médicas, serán financiados por ambos padres en partes iguales. Dichas cantidades serán depositadas en al cuenta de ahorro numero 0105-0672-740672181541 del Banco Mercantil. El presente convenimiento se hará efectivo a partir del 30-05-2014. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-05-2014, por los ciudadanos: YURY IRIA MENDEZ GONZALEZ Y JOSE GREGORIO ROJAS PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA

Ngr/10491