REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de mayo de Dos Mil Catorce (2014).

204º y 155 º
Asunto Nro. 10505
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentada por el Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos LUZ ADRIANA MONJE HERRERA Y EMILIANO LADINO GARCIA, colombianos, mayores de edad, titulares de las cedulas de ciudadanías Nros E-1.126.422.672 y E-3.221.339, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre ciudadana LUZ ADRIANA MONJE HERRERA expone: que debido a sus condiciones económicas y situaciones difíciles emocionalmente que esta pasando, desea ceder voluntariamente la custodia legal de su hija al progenitor por cuanto considera que el mismo sabe cuidar de la niña y sabe que va a estar bien con el papá. Por su parte el ciudadano EMILIANO LADINO GARCIA, manifiesta que esta de acuerdo en ejercer la custodia legal de su hija y cuidarla debidamente, entiende las condiciones económicas de la progenitora y esta dispuesto a cuidar debidamente de su hija. Ambas partes solicitan se Homologue el presente conveniente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de abril de 2014, por los ciudadanos, LUZ ADRIANA MONJE HERRERA Y EMILIANO LADINO GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.---Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión.----------------------------------------------
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA



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