REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º
Asunto Nro.01700
SOLICITANTE: ANIMIR ISMEL SANTOS AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.842.

NIÑAS: OMITIR NOMBRES, venezolanas, de Ocho (08) y Siete (07) años de edad respectivamente.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, en virtud de escrito presentado en fecha (08) de Mayo del dos mil catorce (2014), por la ciudadana ANIMIR ISMEL SANTOS AVENDAÑO, identificada en autos, asistida por la abogado en ejercicio MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su Carácter de Defensora Pública Cuarta, del Sistema de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en representación legal de las niñas OMITIR NOMBRES, venezolanas, de Ocho (08) y Siete (07) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, ya que las misma necesita obtener su pasaporte.---------
Ahora bien, para decidir esta sentencia estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.------------------
“Artículo 393. Intervención Judicial: En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”--------------------------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01700, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para TRAMITAR PASAPORTE de las niñas OMITIR NOMBRES, venezolanas, de Ocho (08) y Siete (07) años de edad respectivamente. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes. Publíquese y Regístrese.-------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, Quince (15) de Mayo del año 2014. Años 204° y 155°.------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.

LA SRIA


RR/ 01700