REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA (15) DE MAYO DE 2014

204º y 155º
Asunto 09896
Vista el acta levantada en fecha 13/05/2014, de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, en el presente juicio de Colocación Familiar, se ordeno dictar Medida Provisional, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.116.374; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.116.374, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida Provisional de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.