REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Mayo de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10503
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EMILY ROLLELY QUINTERO AVENDAÑO Y OMAR ALBERTO DIAZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.997.136 y V-17.341.562, en su orden respectivo, en su condición de padres del niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano OMAR ALBERTO DIAZ PARRA, antes identificado, establece a favor de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), MENSUALES, en dos montos iguales los días quince (15) y ultimo de cada mes, adicionalmente se compromete a cancelar lo relativo a las tareas dirigidas, igualmente el padre se compromete a sufragar todo lo referente a los útiles escolares y uniformes de forma intercalada, es decir, un año comprara los útiles escolares y el siguiente año los uniformes, por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los primeros quince (15) días del mes Agosto de cada año. Igualmente se compromete a sufragar lo referente a estrenos y juguetes, por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, es decir para el 24 de Diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hija, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichos montos tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Dichos montos serán cancelados por el padre mediante depósitos bancarios a la cuenta corriente 01340030040301028696 del Banco Banesco a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-04-2014, por los ciudadanos: EMILY ROLLELY QUINTERO AVENDAÑO Y OMAR ALBERTO DIAZ PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10503
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