REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 10514
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia. A solicitud de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO TORRES RAMIREZ Y ANA LUISA DUGARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.209.959 y V-17.522.154, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre GABRIEL ALEJANDRO TORRES RAMIREZ, antes identificado, se compromete buscar a su hija los martes y viernes entre las 5:00 p.m, y las 7:00 p.m, y los domingos durante 6 meses la niña ira con el padre desde las 10:00 a.m hasta las 5:00 p.m; pasados seis meses, si la niña esta adaptada, intercambiaran los fines de semana desde el sábado en la mañana para el padre de 9:00 a.m hasta el domingo a las 5:00 p.m, y en los fines de semana intermedios podrá tener a la niña los sábados en la tarde, entre las 2:00 y las 5: 00 p.m. En navidad la niña permanecerá una fecha con el padre y otro con la madre, este año el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, cada año intercambiaran las fechas, en Carnaval y Semana Santa con el padre, día de la madre y día del padre con el progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO TORRES RAMIREZ Y ANA LUISA DUGARTE PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/10514
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