REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Mayo de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10521
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FRANCY MARQUEZ AVENDAÑO Y EDUARDO ENRIQUE ROJAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.476.412 y V-9.397.355, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano FRANCY MARQUEZ AVENDAÑO, antes identificado, establece a favor de su hija la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), MENSUALES, los cuales serán depositados los diez (10) de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 0105-0092380092371302, a nombre de la madre. DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO (bono escolar), por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro mencionada anteriormente, con un incremento del veinte (20%) por ciento anual, tomando en cuenta a partir de la homologación del presente convenimiento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: FRANCY MARQUEZ AVENDAÑO Y EDUARDO ENRIQUE ROJAS MELENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10521
|