REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de mayo del 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 10523

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos OMITIR NOMBRE Y MEZA QUINTERO ARTHUR JOSE, venezolanos, adolescente la primera y mayor de edad el segundo, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.467.985 y 18.796.666 respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, PRIMERO: el padre de la niña, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 600,00) mensuales dentro de los primeros cinco días (05) de cada mes, así mismo se compromete a suministrar las meriendas requeridas en el colegio de la niña semanalmente de forma intercalada con la progenitora. SEGUNDO. A Sufragar los gastos referentes a útiles escolares y uniformes de forma intercalada, es decir, un año compra los útiles escolares y el siguiente año el uniforme, por concepto de bono Especial escolar, pagadero los primeros 15 días de agosto de cada año. TERCERO: Se compromete a sufragar todos los gastos relativos a estrenos y juguetes de la época navideña, es Cdiar para el 24 de diciembre de cada año por concepto de Bono Especial navideño, pagadero los 15 primeros días del mes de diciembre de cada año. CUARDO. Los ciudadanos OMITIR NOMBRE Y MEZA QUINTERO ARTHUR JOSE,, sufragaran equitativamente los gastos de Atención medica y medicamentos, que eventualmente requiera su hija , es decir el 50% casa uno. QUINTO ambas partes establecen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 20%, y cancelados por el padre mediante depósito o transacciones bancarias a nombre de la progenitora. Presente la madre de la niña manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, pero solicita que la entrega por concepto de la obligación de manutención debe hacerse a su madre debido a que el progenitor no puede acercarse por medida de Protección impuesta a su favor, ya que cursa denuncia en la Fiscalía Décima Cuarta por el delito de violencia física, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de abril de 2014, por los ciudadanos OMITIR NOMBRE Y MEZA QUINTERO ARTHUR JOSE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN RAMIREZ






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