REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de mayo del 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 10525

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos SANCHEZ HERNANDEZ MARIELYS YULEISY Y RAMIREZ TORRES JOSE ELIAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.832.537 y V-22.654.663 respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año y 11 meses de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El progenitor propone compartir con su hijo los fines de semana Alternos, lo recogerá el viernes a las 02: p. m. en la casa de la madre y lo retornara el domingo al mismo lugar a las 02:00 p. m. a partir del 16/05/2014, será entregado y recibido por la madre o un familiar materno, en las vacaciones en el mes de agosto 50% con cada progenitor la primera mitad con el padre y la segunda con la madre y el año siguiente alterno. En diciembre, la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 con la madre, y al año siguiente se invierte. En carnaval con el padre y semana santa con la madre, y al año siguiente alterno. El día de padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Este año el día del niño corresponderá al padre compartir con el hijo y al año siguiente se invierte. Este año en el cumpleaños del hijo mediodía con cada progenitor en el horario comprendido desde las 09:00 a. m, hasta las 02: 00 p. m. con el padre y desde las 02:00 p. m hasta las 08:00 p. m con la madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de mayo de 2014, por los ciudadanos, SANCHEZ HERNANDEZ MARIELYS YULEISY Y RAMIREZ TORRES JOSE ELIAZAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



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